Organigrama y estructura

Organigrama y estructura de la Real Federación Española de Kárate y D.A.

Organigrama

Listado de Miembros de las Comisiones

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Estructura

DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

 Artículo 1.

 1. La REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE KARATE y DISCIPLINAS ASOCIADAS en adelante R.F.E.K. y D.A., es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración pública.

2. Su domicilio lo es en Madrid, en la calle Vicente Muzas, número 4, Entreplanta, 28043 Madrid, pudiéndose efectuar el cambio de domicilio dentro del mismo término municipal por acuerdo de la Comisión Delegada a propuesta del Presidente.

3. La R.F.E.K. y D.A. es una Entidad de Utilidad Pública, lo cual conlleva el reconocimiento de los beneficios que el Ordenamiento Jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la ley del Deporte.

4. La R.F.E.K. y D.A. no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

5. La R.F.E.K. y D.A. esta integrada por Federaciones deportivas de ámbito Autonómico debidamente reconocidas, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros y su objeto es la promoción, organización y desarrollo del Karate y sus Disciplinas Asociadas.

6. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo de la modalidad deportiva del Karate con sus especialidades, karate, para-karate (Karate para personas con discapacidad) y disciplinas asociadas, siendo el karate la especialidad principal.

7. Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas:

KENPO, KUNG FU y NIHON TAI JITSU.

8. El ámbito de actuación de la R.F.E.K. y D.A., en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

La R.F.E.K. y D.A. se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2022, del Deporte y disposiciones que les sean aplicables en el desarrollo reglamentario de ésta y por estos Estatutos y reglamentos que los desarrollen.

Artículo 3.

La R.F.E.K. y D.A., además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes las siguientes funciones públicas de carácter administrativo.

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades oficiales de ámbito estatal. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con los deportistas en activo susceptibles de participar en las mismas, se deberá prever, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.

A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito Autonómico para la promoción general del Karate deportivo y sus Disciplinas Asociadas en todo el territorio del Estado.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

e) Colaborar con la Administración del Estado y la de Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

f) Organizar, coordinar y tutelar las actividades oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

h) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

i) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

j) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.

k) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de Deportes.

l) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o deniega la expedición de la licencia.

m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de su modalidad y disciplinas deportivas.

n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.

2. La R.F.E.K. y D.A., desempeña respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

3. Los actos realizados por la R.F.E.K. y D.A., en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Artículo 4.

1. Corresponde a la R.F.E.K. y D.A., como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Karate y D.A, por lo que igualmente son competencias propias:

a) Ostentar la representación de la Federación Europea de Karate (EKF) y de la Federación Mundial de Karate (WKF) en España así como cualquier organización internacional a la que se afilie de acuerdo con los presentes Estatutos.

b) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.

c) Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias.

d) Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

e) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

g) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto

social.

2. Para la calificación de actividades oficiales de ámbito estatal la R.F.E.K. y D.A. deberá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Nivel técnico de la actividad.

b) Importancia de la misma en el contexto deportivo estatal.

c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.

d) Tradición de la actividad.

e) Transcendencia de los resultados a efectos de participación en actividades internacionales.

3. Las actividades oficiales de ámbito estatal para ser calificadas como tales, deberán necesariamente estar abiertas a todos los deportistas y clubes deportivos de las distintas Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.

Todos los participantes en actividades oficiales deberán estar en posesión de una licencia deportiva nacional que permita tal participación.

4. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 2 de este artículo, son actividades oficiales de la R.F.E.K. y D.A. las siguientes:

a) Campeonatos de España, o aquellos otros que pudieran incluirse por la Asamblea General en el calendario oficial de la R.F.E.K. y D.A.

b) Exámenes de Cinturones Negros.

c) Cursos de titulación de enseñanza.

d) Actividades Oficiales de la EKF.

e) Actividades Oficiales de la WKF. Artículo 5.

1. La R.F.E.K. y D.A. es la única entidad competente dentro de todo el Estado Español para la organización, tutela y control de las actividades que se califiquen como oficiales. Para las actividades oficiales que se celebren dentro del Estado Español, se establecen las siguientes definiciones:

a) Actividad de ámbito estatal. Se denominará así a toda actividad cuyo ámbito geográfico de desarrollo transcienda los límites territoriales de una Comunidad Autónoma española, y permita la participación en ella de todos los deportistas en posesión de la licencia nacional actualizada y expedida por la R.F.E.K. y D.A..

Esta misma denominación recibirá la actividad que tenga un ámbito geográfico de desarrollo circunscrito a los límites territoriales del Estado Español y permita la participación en ella de deportistas de dos o más federaciones autonómicas provistos de licencia actualizada y expedida por la R.F.E.K. y D.A.

b) Actividad oficial de ámbito Internacional. Se denominará así a toda actividad que permita la participación conjunta en ella de deportistas con licencia de nacionalidad distinta a la del Estado Español.

2. Para que una Actividad sea considerada Oficial (de ámbito estatal), esta deberá ser calificada como tal e incluida en el Calendario Deportivo anual elaborado por la Comisión Delegada de la Asamblea y ser ratificado todo ello en la reunión plenaria de la misma.

 

REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 6.

1. En el ámbito Internacional, la R.F.E.K. y D.A. es miembro de pleno Derecho, de los siguientes Organismos:

a) La Federación Europea de Karate. EKF

a) La Federación Mundial de Karate. WKF

b) Federación Iberoamericana de Karate. FIK

c) Unión de Federaciones de Países Mediterráneos. MKFU

e) Igualmente ostentará la representación de sus Disciplinas Asociadas ante las respectivas Federaciones Internacionales, o en su defecto, Organizaciones Internacionales representativas. Caso de producirse cualquier nueva afiliación a un Organismo Internacional deberá someterse a la correspondiente autorización del Consejo Superior de Deportes.

2. La R.F.E.K. y D.A. ostentará la representación de España en las actividades deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos será competencia exclusiva de la misma la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

3. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades, la R.F.E.K. y D.A., deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, estándose en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre Actividades y Representaciones Deportivas Internacionales.